La tributación minera en Chile

Por Mario Bertolino Rendic (*)

 

Chile corresponde a una de las jurisdicciones mineras más atractivas para invertir. Efectivamente,  el último informe publicado por el instituto Fraser de marzo del presente año,  continúa posicionando a nuestro país como el único representante latinoamericano situado entre los primeros diez lugares. Esto no hace más que reafirmar las positivas perspectivas existentes para la actividad minera del país, donde se observa que el régimen impositivo no es considerado como un elemento disuasivo para la inversión.

El Régimen Tributario para la actividad minera chilena está conformado por un Impuesto a la Renta de Primera Categoría, un Impuesto Específico a la Minería y un Impuesto Adicional, este último para el caso de aquellas mineras chilenas cuyos propietarios sean extranjeros.

Respecto al Impuesto a la Renta de Primera Categoría, éste consta de una tasa de 17%,  que puede ser imputado a los Impuestos Global Complementario y Adicional, y se determina sobre las rentas provenientes de la actividad minera. En cuanto al Impuesto Adicional, las utilidades remitidas al exterior se encuentran sujetas a una tasa general de un 35%.

El Impuesto Específico a la Minería (IEM) sufrió una modificación en el mes de octubre del año 2010. La promulgación de la Ley Nº 20.469, dio cuenta de la necesidad de incrementar la recaudación fiscal producto de la catástrofe que asoló a nuestro país el 27 de febrero de 2010. Los recursos adicionales serán utilizados en la reconstrucción y en el fomento de los gobiernos regionales y municipalidades del país, con especial énfasis en las regiones mineras. Antes de la modificación, el Impuesto Específico al que se encontraban afectas las grandes empresas mineras ascendía al 5% de su renta operacional. La modificación legal fijó una tasa variable de 4% a 9% para 2010, 2011 y 2012, volviendo a 5% entre 2013 y 2017. Luego, la tasa variará entre 5% y 14%, según la renta operacional de las empresas.  A cambio, como una forma de incentivar a las grandes mineras a que optaran de manera voluntaria  a esta modificación impositiva, se extendió el plazo de invariabilidad de sus contratos.

Lo exitoso de esta iniciativa radica en que la totalidad de la gran minería  privada se acogió al nuevo régimen, lo que se tradujo en que en abril del presente año el sector minero ingresara al Fisco US$ 1.109 millones por IEM, donde un 75% fue aportado por la minería privada. Esto corresponde a más del doble del IEM pagado respecto a los resultados obtenidos el año 2009. Por su parte, en 2010 el aporte de la minería privada por impuesto a la renta fue de US$ 2.400 millones, lo que incluyendo el IEM totaliza recursos por US$3.200 millones. Estos resultados superaron las expectativas del actual  Gobierno.

Con todo, se debe puntualizar que el incremento de la tributación experimentado por nuestro país no sólo  fue producto de este cambio legal, sino que el precio del cobre juega también un rol preponderante, dado que en el año 2010 promedió US$ 3,42 por libra, casi 2 veces mayor al obtenido el año anterior. Esto se traduce en grandes utilidades para las mineras, que para el año 2010 totalizaron los US$ 14.300 millones.

En síntesis, la estructura impositiva chilena en cuanto a minería establece reglas claras, que son valoradas tanto por inversionistas nacionales como extranjeros, permitiéndonos competir a nivel internacional con excelencia, e inyectando importantes recursos para el fomento al desarrollo del país, meta esencial para los próximos años.

(*) Vicepresidente Cámara de Diputados, Miembro Comisión Minería y Energía, Cámara de Diputados de Chile.

Mayo de 2011