El fallo de la Corte Internacional de Justicia de La Haya: una respuesta del Derecho a un conflicto absurdo

Por Marcelo Alberto López Alfonsín (*)

La Corte Internacional de Justicia de La Haya se ha pronunciado el pasado 20 de abril en forma final y obligatoria para las partes – Argentina y Uruguay- en el caso conocido como el de “las pasteras”, objeto del conflicto entre estos países hermanados como pocos en el mundo por la historia, la cultura y la pertenencia común a un recurso natural compartido como son las aguas del Río Uruguay y del Río de la Plata.

En una apretada síntesis de sus 83 páginas, la Corte resolvió que Uruguay ha incumplido sus obligaciones procesales establecidas en los Artículos 7 a 12 del Estatuto del Río Uruguay de 1975 de cooperar con Argentina y con la Comisión Administradora del Río Uruguay (C.A.R.U.) durante el desarrollo de los proyectos para las pasteras CMB (ENCE) y Orion (Botnia). Asimismo declaró que Uruguay no ha incumplido sus obligaciones sustantivas de protección del medio ambiente establecidas en los Artículos 35, 36 y 41 del Estatuto del Río Uruguay de 1975, al haber autorizado la construcción y encargo de la planta de celulosa Orion (Botnia). La primera resolución fue adoptada por 13 votos a favor y 1 en contra; la segunda, en cambio, obtuvo 11 votos positivos y 3 negativos. La Corte rechaza, por último, en forma unánime, toda otra petición de las partes.

Vale la pena recordar los argumentos jurídicos planteados por el gobierno argentino en su demanda  del año 2006 para entender cabalmente el alcance de la decisión judicial adoptada:

1)      Argentina solicitó una medida cautelar para paralizar la construcción de las pasteras. Este pedido fue rechazado por 14 votos a 1 (este voto correspondió al único juez designado por nuestra parte), siguiendo una inveterada jurisprudencia de ese órgano jurisdiccional que señala el carácter restrictivo en este ámbito de tales medidas, salvo en los tribunales internacionales de derechos humanos cuando se está ante una condena de pena de muerte de inminente ejecución;

2)      Argentina denunció la violación del estatuto constitutivo de la Comisión Administradora del Río Uruguay por la falta de información por Uruguay de la autorización del emprendimiento. Si bien el entonces canciller Rafael Bielsa reconoció –en nota publicada en “La Nación” el 21 de Abril pasado- haber sido informado del tema en una reunión con su par en la Embajada de la República Oriental del Uruguay en marzo de 2006, el tribunal consideró que no debidamente estaba acreditado en el expediente la notificación formal.

3)      Argentina también solicitó la relocalización de las pasteras (originalmente el proyecto incluía dos, además de un puerto, pero una de las empresas – ENCE- decidió per se la mudanza durante el trámite del juicio) y denunció la contaminación de las aguas del río binacional. Esto a pesar que la tecnología utilizada por BOTNIA es la que se usa en casi toda la industria mundial: el procedimiento Libre de Cloro Elemental (LCE), desconociendo la evaluación de impacto ambiental realizada por las autoridades uruguayas.

4)      Por último, Argentina pidió una indemnización por “contaminación visual” y los olores emitidos por la planta a los vecinos de la localidad de Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos. Este reclamo es el que fue rechazado unánimemente por los jueces, con unas pocas líneas al final de la sentencia, señalando que ese pedido no tenía sustento jurídico en ningún instrumento jurídico a consideración del Tribunal, a la vez que resultaba palmariamente evidente que dicha Corte no era competente en esa materia.

Es hora que los argentinos de bien demos vuelta esta página absurda, y llamemos a las cosas por su nombre: esto fue una derrota vergonzosa a nuestra política exterior, y una estafa a los auténticos ambientalistas. Tengamos la valentía de aplaudir este triunfo de la razón y del Derecho, cumplamos sin mezquindades el fallo con hidalguía, y pidamos a la Historia simplemente piedad por esta página vergonzosa.

(*) Abogado. Magíster en Ambiente Humano. Profesor de grado y de posgrado en Derecho Ambiental y Régimen Jurídico de los Recursos Naturales.

Julio de 2010