Apertura del Camino de Sirga
Regímenes especiales. Recursos hídricos. Contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Programa de saneamiento. Apertura del camino de sirga. Sanciones por incumplimiento de las obras
Mendoza, Beatriz S. y otros v. Estado Nacional y otros
Juzgado Federal de Quilmes, n. 1
Quilmes, 08 de Septiembre de 2010.-
AUTOS Y VISTOS: éste expediente n° 17/09, caratulado: “ACUMAR s/Limpieza de márgenes del río” de los autos principales nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y otros c/ ESTADO NACIONAL y otros S/ EJECUCION DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”, del Registro de la Secretaría N° 9 a cargo del Dr. Pablo Ezequiel Wilk, de este Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.
El cronograma de apertura acompañado por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ver fs. 783), la presentación efectuada por dicha autoridad referente al plan de desalojo de la denominada “Feria de La Salada” (ver fs. 802/811), el resultado de la audiencia celebrada el pasado 26-08-10 (ver fs. 828), como así también todas las presentaciones efectuadas por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo en referencia al presente objetivo.-
Y CONSIDERANDO:
1°).- Que en relación al objetivo “Limpieza de márgenes de río” fijado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el Considerando 17°, punto V del fallo en ejecución, y por el Suscripto en su resolución de fecha 07- 07-09, se dispuso la obligación de que quede totalmente liberada por parte de los propietarios las zonas limítrofes con la Cuenca Hídrica Matanza-Riachuelo, debiéndose dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla del río a lo largo de toda esa cuenca (de conformidad con lo previsto en los arts. 2639 y cctes. Del Código Civil de la Nación), advirtiéndose que el cronograma de apertura del “camino de sirga” extensivo desde el comienzo de la Cuenca Baja hasta la Ruta 4, y el mapa ilustrativo donde se individualizan las actuales obstrucciones al camino ribereño, no se ajusta a lo exigido en oportunidad de la audiencia celebrada el pasado 12- 08-10 del corriente.
Que ello así, y en función de la importancia que tiene para la prosecución de la presente manda contar con documental conteste y adecuada a la realidad de las acciones que se vienen desarrollando para el saneamiento de la Cuenca Hídrica, corresponde requerir a la Autoridad de Cuenca que acompañe en un perentorio plazo un nuevo cronograma proyectual referente a la apertura del camino de sirga a lo largo de la Cuenca, en principio, desde el comienzo de la Cuenca Baja hasta la Ruta 4, conforme a las necesidades de éste procedimiento ejecutorio, que contenga un detalle pormenorizado —demarcando estado actual y proyectado— de cada una de las zonas involucradas, con señalización del estado de cada obra, referencia de las residencias, frentes de viviendas, empresas, construcciones precarias, titularidad, asentamientos ilegales y demás, ubicadas en la zona de restricción.
Que asimismo, a dicho cronograma deberá adjuntarse un mapa ilustrativo (gigantografía fotográfica) con las indicaciones de la traza actual y la que debe ser liberada, donde queden palmariamente reflejadas el estado de las obras correspondientes para erradicar las obstaculizaciones de hecho y de derecho que afectan el “camino de sirga”, a lo largo de la franja costera supra indicada.
En esa inteligencia, la información volcada en dicho mapa deberá contener datos precisos de finalización de obra, contestes a la realidad fáctica, y adecuados a la celeridad que esta ejecución de sentencia exige, a fin de resultar de fácil comprensión y sea de acceso amigable para la población toda.
En virtud de ello, y a los fines de dar un tiempo prudencial para el efectivo cumplimiento de lo precedentemente ordenado corresponde requerir a la Autoridad de Cuenca que los cronogramas de obras definitivamente aprobados por dicho ente de derecho público interjurisdiccional deberán ser presentados progresivamente, distribuidos por zona Municipal, y que el primer cronograma correspondiente a la zona más negativamente impactada (Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús o Lomas de Zamora) deberá ser presentado en autos de forma urgente en un perentorio plazo, para lo cual deberá también requerirse la necesaria participación de los funcionarios responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Avellaneda, Lanús y Lomas de Zamora, de conformidad con las responsabilidades atribuidas por la CSJN en su pronunciamiento del pasado 10-08-2010.-
2°).- En cuanto al informe y documental presentada por la Autoridad de Cuenca en presentación de fs. 694/695 relativo a las acciones realizadas por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires respecto de la liberación de la traza del “camino de sirga”, el mismo no se ajusta a las pretensiones establecidas en el fallo dictado el 08-07-08 por la CSJN y por este Juzgado. Ello así resulta evidenciado del mencionado informe que los plazos allí establecidos para la definitiva liberación de las zonas ocupadas son en la gran mayoría sumamente extensos en el tiempo, denotando una falta de compromiso incomprensible en la etapa que transcurre la presente ejecución de sentencia.
Ello así, el aludido informe hace mención a por lo menos 58 empresas e industrias distribuidas en espacios públicos y privados, de las cuales, muchas de ellas, ni siquiera han sido notificadas fehacientemente de su orden de liberación de la traza del margen, otras que cuentan con convenios en proceso de pre suscripción, y otras que cuentan con convenios que les brindan un plazo excesivo para su liberación. Como caso concreto, podemos citar el previsto a fojas 693 del Legajo 161, donde se prevé un plazo de 3 años y 4 meses a partir del traspaso de titularidad de la ciudad hacia la empresa que podrá ser realizado dentro del término de “10 años”.
En virtud de ello, cabe recordar a las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que tal como ha sido ordenado en la resolución del 07-07-09 y reiterado a través de sucesivas audiencias y pronunciamientos, ha quedado establecida la obligación de los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca, de promover todas las actividades tendientes al cumplimiento del objetivo fijado por el Tribunal cimero, y a la recuperación, tratado y emplazamiento definitivo en las áreas donde no se encuentre del denominado “camino de sirga”.
Para dar cumplimiento con ello, es indispensable que las autoridades supra indicadas, no sólo realicen las medidas necesarias para la liberación definitiva de dicha traza geográfica, sino además que impidan la realización de nuevas construcciones en ese espacio público, o reparación de las ya existentes, deterioramiento de terrenos, y/o cualquier tipo de obra o acción obstaculizadora de esa área.
En definitiva, lo que esta judicatura exige es la liberación total de la zona limítrofe prevista en los arts. 2639 y cctes. de nuestro Código Civil, que conlleva, va de suyo, el deber de los funcionarios responsables de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de asumir, sin más dilaciones, las acciones suficientes y determinantes en esa inteligencia, a través de la sunción de las funciones que les vienen dadas por ley y del poder de policía al que hiciera referencia el Suscripto en la resolución del pasado 31-08-10.
En ese entendimiento, corresponde exigir a la ACUMAR y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a que aceleren los plazos proyectados para la definitiva liberación del “camino de sirga” a lo largo de ese ámbito territorial, valiéndose de todas las herramientas de hecho y de derecho con las que cuenta, teniendo en consideración que el saneamiento de la Cuenca Hídrica conlleva un interés público, ambiental y sanitario en favor de la población que la integra. Más aún, no pueden omitir las autoridades de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que conforme lo decidido el 08-07-08 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la misma se encuentra condenada en autos, y que por tanto, la decisión de realizar las acciones diligentes en pos del saneamiento de la Cuenca no se encuentra condicionada a una decisión de política estadual, sino supeditada a las exigencias de un fallo emanado por el máximo Tribunal de Justicia de la Nación. Así las cosas, situándonos en el ámbito de las funciones propias de los mandatos que la ciudadanía a través del voto democrático le han encomendado en sus distintos aspectos al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no caben dudas que éste tiene el deber de ejercerlas en los ámbitos normativamente determinados, y cualquier omisión o ejercicio insuficiente en pos de sus gobernados —como lo es en el caso en tratamiento—, constituyen una actuación desaprensiva, temeraria y antijurídica a la luz de ésta instancia judicial, toda vez que dichas responsabilidades necesariamente deben ser cumplidas obligatoriamente y no pueden ser entendidas como una mera facultad legal.
En este sentido, resulta acertado afirmar que el ejercicio de las funciones que debe asumir para el efectivo cumplimiento de la presente manda judicial, tiene su razón de ser en los mismos fundamentos por el que ha tenido el honor de ser elegido Jefe de Gobierno, y que en definitiva no es otro que la confianza que el pueblo ha depositado en él para la búsqueda del bien común. Que hasta el momento se ha verificado por parte de quien ostenta el más alto grado de responsabilidad en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires una pronunciada falta de compromiso para el cumplimiento de los objetivos ordenados por la CSJN tendientes a revertir la catástrofe ambiental que afecta a la salubridad de toda la población asentada en la margen noreste del Matanza-Riachuelo.
Ello así, como ya ha sido sostenido por ésta judicatura en distintos pronunciamientos, en especial el de fecha 31-08-10, un obrar en sentido contrario a ése noble propósito, debe ser asumido con la responsabilidad personal que su actividad conlleva.
En virtud de ello, corresponde requerir a la ACUMAR y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a que en forma conjunta presenten en un perentorio plazo un nuevo informe, claro y conciso que describa el estado de los trámites correspondientes a la liberación de la traza por parte de las empresas, inmuebles en zonas públicas y privadas, asentamientos y demás, que obstaculizan el “camino de sirga” a lo largo del sector correspondiente a dicha Ciudad, debiendo incluirse en el mismo las fechas exactas establecidas como tope máximo para el definitivo corrimiento de las mismas, las cuales en ningún caso —por más compleja que resulte la labor— podrán extenderse en el tiempo más allá de lo adecuado al objeto socio-ambiental que esta ejecución de sentencia exige.-
3°).- Que ello así, adentrándose en el análisis de la responsabilidad que le corresponde a los encargados del cumplimiento del objetivo en tratamiento, se verifica, a priori, una responsabilidad concurrente entre el Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Ministro de Desarrollo Urbano de la referida jurisdicción; con lo cual, en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente manda, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, los hará incurrir inmediatamente y sin más contemplaciones, en la responsabilidad que les correspondiere por estos mandatos específicos y determinados por el incumplimiento a una orden judicial, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, que el suscripto considere adecuada en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verifiquen.
Es dable afirmar que quienes ostentan cargos Ministeriales como los antes apuntados —como ya fuera sostenido— tienen el deber de ejercerlos eficientemente en los ámbitos normativamente determinados, y cualquier omisión o ejercicio insuficiente en pos de sus administrados, constituyen una actuación temeraria y antijurídica a la luz de ésta instancia judicial, más aún teniendo en cuenta que dichas responsabilidades necesariamente deben ser cumplidas obligatoriamente y no pueden ser entendidas como una mera facultad legal.
En esa inteligencia, cabe recordar lo recientemente resuelto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en fecha 10-08-2010, que entre otras cuestiones dispuso: “…Que todas estas medidas deberán ser puestas en ejercicio por el Juez delegado para la ejecución de la sentencia, investido por esta Corte de atribuciones suficientes para la aplicación de las sanciones pecuniarias que considere adecuadas en orden a la gravedad de los incumplimientos verificados, las que se harán efectivas en la persona del presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y de los demás funcionarios involucrados por mandatos específicos y determinados…”.-
4°).- Que así las cosas, y a los fines de que fuera necesario la aplicación de una sanción pecuniaria para vencer la resistencia del incumplidor, y tal como lo dispusiera el cimero Tribunal en el decisorio supra indicado, corresponde requerir al Presidente de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo la identificación precisa de los funcionarios involucrados en el cumplimiento de lo ordenado en la presente manda. Que a mayor abundamiento, no puede soslayarse que conforme lo prescripto en los arts. 2°, 3° y concordantes de la Ley 26.168, ha quedado claramente establecido que el órgano directivo de la Autoridad de Cuenca se encuentra compuesto por integrantes de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con responsabilidad funcional de cooperación, asistencia y asesoramiento del ente de derecho público interjurisdiccional, con lo cual, cualquier anomalía o impedimento que se suscite en la inteligencia de la presente ejecución de sentencia incluye responsabilidades concurrentes que pesan sobre la Autoridad obligada y dicha ciudad.
Que en tal sentido, debe recordarse que de manera alguna pueden la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo, la Provincia de Buenos Aires, los 14 Municipios que conforman la Cuenca y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deslindar las obligaciones que le han sido impuestas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación; con lo cual deberán buscar constantemente las alternativas que resulten suficientes para la efectivización de los objetivos fijados en la presente, instruyendo, en su defecto, las denuncias por los obstáculos que cualquiera de los agentes tanto públicos como privados pudieran infligir.-
5°).- Que conforme lo informado por la Autoridad de Cuenca se han mantenido reuniones entre la misma, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de Lomas de Zamora tendientes a llevar adelante la liberación del tramo correspondiente al “camino de sirga” de la denominada feria “La Salada”.
Que como resultado de tales reuniones en fecha 11-08-10 (ver fs. 800/801) se acordó un programa de trabajo a los fines de la definitiva liberación del tramo correspondiente al “camino de sirga” de la citada feria.
Que en ese entendimiento, resulta necesario dejar sentado que las obras proyectadas en aras de la remediación ambiental de la Cuenca se encuentran dentro del ámbito decisorio de la administración pública y por tanto no corresponde al Suscripto establecer cuales deben ser las acciones a seguir. Cabe igualmente advertir que todo proyecto pro ambiental introducido en autos por la Autoridad de Cuenca, que cumpla las metas impuestas por el Tribunal cimero, reviste para el Suscripto el carácter de un compromiso adjudicado e impostergable. Ello así, toda divergencia de forma y/o tiempo para el efectivo cumplimiento de cada objetivo debe ser tomada como una inobservancia de las responsabilidades que la propia autoridad ha asumido. En tal sentido, lo proyectado sobre las acciones para la liberación del camino de sirga afectado por la denominada feria de “La Salada” y demás obras que se vayan a realizar sobre esa traza geográfica, deben encontrar su definición en el ámbito discrecional de la administración pública, con aprobación final del proyecto en cabeza de la ACUMAR —Consejo Directivo—, pero respetando los plazos acordes a los objetivos exigidos por el cimero Tribunal en su resolución del 08-07-08.-
6°).- En función de todo lo expuesto en los considerandos anteriores, y la fundamental importancia que tiene el objetivo en tratamiento, es dable dejar sentado que resulta indispensable la toma de posesión efectiva por parte de las autoridades Estatales del espacio público, a los fines de poder avanzar enérgicamente en el saneamiento de la Cuenca hídrica, a través de la puesta en marcha de obras que brinden a sus pobladores los servicios públicos indispensables para la dignidad humana.
Ello así, resulta preciso que esa efectiva posesión se extienda sin más retaceos, para lo cual, como ya lo ha venido diciendo insistentemente ésta judicatura, los responsables de la administración pública tienen el deber de realizar las diligencias suficientes en ése sentido, impidiendo asimismo la ampliación de obras (tanto públicas como privadas) y el crecimiento de asentamientos precarios que puedan obstaculizar el denominado “camino de sirga”, para lo cual resulta indispensable que las correspondientes áreas de control de las obras privadas de cada Municipio y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires maximicen y prioricen las acciones contestes a esa tarea.-
En tal sentido, y conforme el pronunciamiento del pasado 02-09-10, un párrafo aparte merece el tratamiento del objetivo referido a la Urbanización de Villas y Asentamientos precarios, previsto por nuestro máximo Tribunal en el Considerando 17°, punto III, apartado 10°, del fallo de fecha 08- 07-08, lo cual conlleva un tratamiento diferenciado, especializado y acorde al compromiso y voluntad que ello exige. En ese entendimiento, debe tener presente la ACUMAR, el Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires, los 14 Municipios pertenecientes a la Cuenca, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y todos los funcionarios involucrados en el saneamiento de la Cuenca hídrica, que deberán priorizarse en relación al objetivo supra apuntado las zonas que sean lindantes al cuerpo de agua “camino de sirga” que se encuentran en conflicto en materia habitacional, toda vez que la recuperación estatal del espacio público se torna imprescindible para el eficaz cumplimiento del mandato encomendado por el Tribunal cimero, siendo que la real posesión que haga el Estado a través de sus autoridades en el territorio transformarán en palpable la actividad saneadora que tienen la obligación de realizar, alejando a los sectores vulnerables del foco infeccioso que provoca la delicada situación sanitaria ocasionada por la actual contaminación ambiental que afecta al “Riachuelo”.
Para ello, resulta necesario recordar que la compleja situación de la zonas poblacionales antes citadas necesitan la implementación efectiva y adecuada de las medidas de prevención y seguridad que deben ser abordadas a través del apoyo de todas las fuerzas de seguridad de los Estados involucrados, de conformidad con lo esbozado por ésta judicatura en la reciente resolución de fecha 02-09-2010.-
En definitiva, lo que el suscripto exige no es más ni menos que el cumplimiento acabado y concreto de las exigencias impuestas por nuestro Tribunal Superior, a través del cumplimiento de las funciones que, dentro de sus correspondientes órbitas de competencias, por imperio de la ley les han sido impuestas a las autoridades gubernamentales intevinientes, y a las que deben el compromiso y los esfuerzos necesarios para su concreta efectivización, en virtud del mandato que los ciudadanos les han confiado.
En consecuencia, sin perjuicio de recaer sobre la ACUMAR la obligación principal de poner en funcionamiento el proyecto saneador, éste incluye y exige la colaboración mancomunada de los diferentes agentes responsables del saneamiento y sus órganos centralizados y descentralizados, y en este objetivo en particular, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires demuestra una actuación desaprensiva, temeraria y antijurídica a la luz de ésta instancia judicial, debiendo su Jefe de Gobierno tomar todas las medidas necesarias para que los órganos a su cargo finalmente tomen debida conciencia de la tamaña responsabilidad que pesa sobre su función.-
7°).- Abordando otro tema, en oportunidad de la audiencia celebrada el pasado 26-08-10 (ver fs. 828), la empresa Aguas y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA) transfirió a la ACUMAR el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto el pasado 16 de Marzo del corriente con la Universidad de Buenos Aires, para la realización del Proyecto Urbano Ambiental de los Márgenes del Río Matanza Riachuelo. Que en dicha audiencia, las tres partes involucradas (ACUMAR, UBA, AySA) dejaron sentado el compromiso de respetar las condiciones y plazos de cumplimiento del mencionado Convenio.
Fue así que, bajo esas condiciones, el Suscripto procedió a homologar el Acuerdo de Transferencia supra apuntado (ver fs. 825/827).
En virtud de ello, y atento que hasta el momento el Convenio en cuestión a sido motivo de diferente discrepancias que, fundamentalmente, han obedecido a la falta de armonización entre los tres organismos involucrados, corresponde a esta judicatura requerir a la Autoridad de Cuenca y a la Universidad de Buenos Aires, respeten los plazos y condiciones establecidos en dicho Convenio, detallando con precisión los avances logrados hasta el presente, etapas concluidas, y todo dato que resulte relevante al respecto, el cual deberá ser acompañado juntamente con toda la prueba documental respaldatoria al respecto; toda vez que, conforme lo esgrimido por las partes, tales acciones resultan de vital trascendencia para el cumplimiento del objetivo de “Limpieza de márgenes de río”, como complemento necesario al Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica.-
8°).- Por otra parte, y a los fines de poder verificar y comunicar el avance que se vaya logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente —como se viene sosteniendo en la presente ejecución—, corresponde intimar a la Autoridad de Cuenca publique los cronogramas e informes supra ordenados en su página Web y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-
9°).- Todo ello, en atención a la necesaria efectivización en que deben plasmarse los objetivos fijados textual e implícitamente por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en su fallo de fecha 08-07-08, en autos caratulados “Mendoza, Beatriz Silvia y Otros c/Estado Nacional y Otros s/Daños y Perjuicios, daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo”, expediente M 1569 XL; y en congruencia con el fin último del citado fallo, que resulta ser el saneamiento de la cuenca hídrica Matanza-Riachuelo, y a los fines de contar con una ponderación anticipatoria de las acciones que se vayan realizando; es que:
RESUELVO:
I.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, y a los Sres. representantes del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168 (miembros del Consejo Directivo), acompañe un Cronograma proyectual referente a la apertura del camino de sirga a lo largo de la Cuenca Matanza Riachuelo desde el comienzo de la Cuenca Baja hasta la Ruta 4, en forma progresiva y conforme a las necesidades de éste procedimiento ejecutorio, conforme a las pautas establecidas en el Considerando 1° de la presente. A tal fin, en el plazo de quince (15) días deberá presentar el primer cronograma debidamente aprobado.-
II.- Requerir al Sr. Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Ing. Mauricio Macri, al Sr. Ministro de Desarrollo Urbano Ministro de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Arq. Daniel Chain y al Sr. Ministro de Ambiente y Espacio Público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Cdor. Diego Santilli, aceleren los plazos proyectados para la definitiva liberación del “camino de sirga” a lo largo de su ámbito territorial, valiéndose de todas las herramientas de hecho y de derecho con las que cuenta; conforme a las pautas establecidas en el considerando 2° de la presente.-
III.- Requerir al Sr. Presidente de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dr. Homero Máximo Bibiloni, al Sr. Administrador General de la Dirección de Vialidad de la Provincia de Buenos Aires, Ing. Arcángel José Curto la Provincia de Buenos Aires y al Sr. Intendente del partido de Lomas de Zamora, Don Martín Insaurralde, a que se dé estricto cumplimiento al proyecto definitivo para la liberación del “camino de sirga” en la zona correspondiente a la denominada feria de “La Salada”, presentado y debidamente aprobado por el Consejo Directivo de ACUMAR, estableciendo plazos precisos de concreción de cada una de las obras a desarrollarse, conforme lo esbozado en el Considerando 5° de la presente.-
IV.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo y a la Universidad de Buenos Aires, respeten los plazos y condiciones establecidos en el Convenio de Cooperación y Asistencia Técnica para la realización del Proyecto Urbano Ambiental de los Márgenes del Río Matanza Riachuelo, detallando con precisión los avances logrados hasta el presente, etapas concluidas, y todo dato que resulte relevante al respecto.-
V.- Hacer saber a todos los funcionarios involucrados en los mandatos específicos y determinados aquí ordenados, en caso de no respetarse las exigencias y plazos establecidos en la presente manda, en forma efectiva, fehaciente, concisa, acabada y pormenorizada, incurrirán inmediatamente en la responsabilidad que les correspondiere, lo cual los hará pasibles de soportar con sus propios patrimonios el pago de una multa diaria por cada día de incumplimiento, la cual se adecuará en orden a la gravedad de los incumplimientos que se verificaran, y de conformidad a las pautas establecidas en el considerando 3° y 4° de la presente y lo resuelto en autos el pasado 31-08-10 (fojas 5549/5565).-
VI.- Requerir a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo(ACUMAR) a que con la finalidad de poder verificarse y comunicarse los avances que se vayan logrando en cada uno de los objetivos fijados por la presente, deberán publicarse los cronogramas e informes supra ordenados en la página Web de la ACUMAR y en cualquier otro medio de publicidad que sirva a la difusión del cumplimiento de la manda judicial, de modo detallado y fundado.-
VII.- Requerir a la Sra. Secretaria General de la Autoridad de Cuenca contemplada en la Ley 26.168, Dra. María de la Paz Dessy, notifique en forma urgente y personal, bajo debida constancia a los representantes ante esa autoridad del Poder Ejecutivo Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (miembros del Consejo Directivo), lo cual deberá ser acreditado dentro de las cuarenta y ocho (48) horas.-
VIII.- Regístrese y notifíquese por Secretaría. Comuníquese para su toma de razón a la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante atenta nota de estilo.-
Octubre de 2010, Segunda Edición


